Contar con un seguro que cuide de nosotros y nuestra familia es un elemento fundamental actualmente, ya que se considera un medio eficaz para la protección frente a riesgos y las consecuencias de los mismos.
Un seguro no es más que una entidad (privada o pública) que se compromete a indemnizar o reparar la totalidad o una parte del perjuicio producido por el surgimiento de situaciones desafortunadas.
Las empresas aseguradoras suelen trabajar bajo contratos de pólizas de seguro, que consisten en pagar una cantidad de dinero periódica denominada “prima de seguro”. A su vez, la entidad se compromete en brindar un servicio determinado o una compensación económica cuando el cliente se encuentre en una situación previamente acordada en su contrato.
Una de las formas de asegurar a un usuario es el seguro de cesantía, el cual se encarga de respaldar a aquellas personas afiliadas que no se encuentran laborando y requieren de sustento económico mientras se mantienen en esta condición y la solventan.
Para los trabajadores chilenos, está a disposición este servicio a través de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), indicada para administrar los recursos del personal de diversa índole, ya sea con contrato fijo, por plazo indefinido o por jornada u obra finalizada (siempre y cuando hayan firmado su contrato posterior al 2 de octubre de 2002).
En este artículo podrás conocer más información relevante acerca de este tema, documentos necesarios, cómo se realiza el cálculo y cuáles son requisitos esenciales y cómo se puede cobrar el seguro de cesantías. ¡Adelante!
¿Cuáles son los requisitos para obtener el seguro de cesantía?
En el caso de que requieras optar por una cuenta individual los requisitos varían entre aquellos trabajadores que tuvieron un contrato indefinido y aquellos que laboraron bajo un contrato a plazo fijo o por obra. Aunque para ambos casos los requisitos indispensables son estar cesante y contar con un mínimo de cotizaciones (12 para contrato indefinido y 6 para plazo fijo). Fíjate a continuación:
Contrato fijo
- Estar cesante
- Tener pagadas como mínimo 12 cotizaciones en los últimos 2 años previos a la cesantía. El mismo
- empleador debió haber pagado las últimas 3 cotizaciones registradas.
- Tener saldo insuficiente para financiar el beneficio en su cuenta individual.
- Tener como causa de despido una de las siguientes razones:
– Quiebre de la empresa que contrata (art. 163 bis)
– Motivos de fuerza mayor (art. 159-6)
– Necesidad de la empresa (art. 161)
Contrato a plazo fijo, por obra finalizada o por jornada o servicio especifico
En el caso de los trabajadores que hayan laborado bajo este tipo de acuerdos, los requisitos son los mismos que para aquellos trabajadores de contrato fijo, solo deben inscribirse en la Bolsa Nacional del Empleo al día siguiente de haber solicitado su seguro de Cesantía.
La única diferencia entre este y los trabajadores de contrato fijo son las causas de despido, deben ser las siguientes:
- Quiebra de la empresa (art. 163 bis)
- Motivos de fuerza mayor (art. 159-6)
- Necesidades de la empresa (art. 161)
- Conclusión de la obra o de la jornada que originó el contrato (art 159-5)
- Conclusión del tiempo de contrato establecido (art. 159-4).
Documentos necesarios para el cobro del seguro de cesantía
Para realizar el cobro de su seguro de cesantía solo debe presentar su documento de identidad y un finiquito firmado por un funcionario de la notaria pública, de la inspectoría del trabajo, un oficial del Registro Civil o el secretario municipal (mejor conocidos como Ministros de Fe), que incluya una nota que diga “firmó y ratificó ante mí”.
En su defecto, el finiquito puede ser firmado ante un representante del sindicato con sus datos (nombre completo, firma y cargo)
En caso de no contar con finiquito
- Carta de renuncia del empleado firmada por su empleador (con numero de RUT y cargo) y por un ministro de fe. este debe ser presentado junto a un comprobante del correo del envío de esta carta.
- Documento de despido del trabajador firmada por el empleador o la empresa que contrató.
- Acta de acuerdo mutuo donde se establece el fin de la relación laboral. Firmada por ambas partes y ratificada por un ministro de fe.
- Documento de conciliación o de comparecencia emitida por la inspección de trabajo en donde se establezca el acuerdo entre empleador y empleado y la fecha de finalización de contrato.
- En el caso de acuerdos laborales de plazo fijo, puedes presentar el contrato de trabajo en caso de que su tiempo de duración haya sido menor a los 30 días.
- Orden judicial emitida por un tribunal en el que se incluya su orden de ejecución.
- En el caso de trabajadores contratados por jornada u obra terminada, debe presentar su contrato laboral y recibo de pago de salario.
- Certificado emitido por la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento en la que se detalle el proceso de quiebra de la empresa que contrata o el empleador, debe incluir un documento de término de relación laboral.
- Documento de demanda laboral aprobada y validada por la fiscalía de AFC.
Nota: Indiferentemente de cuál sea el documento que presentes para certificar que la relación laboral expiró, este tiene que ser original o una copia legalizada por un notario público, en donde refleje claramente la causa del fin del contrato y el día en que sucedió.
Si eres un trabajador de contrato fijo y no llegaste a firmar un contrato o documento con tu empleador al inicio de la relación laboral, puedes pedir un certificado emitido por la inspección del trabajo que explique el final del trato entre empleador y trabajador.
¿Cuál es el proceso para cobrar mi seguro de cesantía?
- Ten a la mano tu documento de identidad vigente y el finiquito de la relación laboral o cualquiera de los documentos mencionados que valide el estado cesante del trabajador.
- Acude a cualquier oficina de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) y entrega los requisitos.
- Una vez aprobada su solicitud, ahí mismo le informarán cuándo y cómo realizar cobrar este beneficio. Aunado a eso, la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) recibirá la información del beneficiario (nombre, RUT y otros).
Información importante del seguro de cesantía
- Es importante destacar que en caso de que una empresa despida a un trabajador que contaba con un contrato indefinido (con más de un año de antigüedad), el empleador está en el deber de pagar una indemnización al empleado tomando en cuenta el tiempo que laboró (máximo 11 años).
- Para calcular la indemnización por periodo de trabajo, la empresa debe descontar las contribuciones que realizó en la cuenta individual del fondo de cesantías a nombre de esta persona. Por lo tanto, estos aportes disminuyen el monto final a pagar.
¿Qué es el seguro de cesantías y para qué sirve?
Es una herramienta de aseguramiento de trabajadores manejada a través de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), que se encarga de administrar los recursos de los empleados de las empresas de diversa índole, ya sea con contrato fijo, por plazo indefinido o por jornada u obra finalizada, siempre y cuando hayan firmado su contrato posterior al 2 de octubre de 2002.
A través de este seguro de cesantías se puede acceder a becas de capacitación, sumas de dinero y servicios variados referentes a la materia de salud, asignaciones familiares e incluso acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.
Todos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía deben realizar contribuciones mensuales a su cuenta individual dependiendo del salario que esté devengando.
Preguntas frecuentes:
¿Cómo hacer el cálculo del seguro de cesantía?
Para realizar el cálculo del seguro de cesantía hay que saber que esto es financiado por 3 partes en cuestión: el Estado, el empleador y el trabajador, distribuido de la siguiente manera:
En los casos donde existe un contrato indefinido:
- El empleador aporta un 2.4% de la remuneración, de ahí, 0.8% es dirigido al Fondo de Cesantía Solidario, y el 1.6% se deposita en la cuenta individual de titular.
- El trabajador aporta un 0.6% de lo percibido mensualmente.
En los casos donde existe un contrato a plazo fijo:
La contribución solo corre por cuenta del empleador, que debe cumplir con un aporte del 3% del estimado a pagar a su trabajador mensualmente. De allí 2.8% es dirigido a su cuenta individual y lo restante (0.2%) va al Fondo de Cesantía Solidario.
A tener en cuenta: El límite imponible mensual para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía en el año 2021 es de 122,7 UF. El Estado está en el deber de contribuir con 225.792 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al Fondo de Cesantía Solidario distribuidos en 12 cuotas a lo largo de un año fiscal. Este aporte es canalizado a través de la Tesorería General de la República.
¿Cuál es el mínimo de cotizaciones para cobrar el seguro de cesantía?
Para poder acceder al seguro de cesantía debes tener un mínimo de 6 cotizaciones mensuales sin importar si son continuas o no, esto, en el caso de aquellos trabajadores que laboraban bajo un contrato de plazo fijo.
En el caso de los trabajadores cuyo contrato es indefinido, el mínimo de cotizaciones son 12, indiferentemente si son continuas o discontinuas.
Además de esto, debes haber cotizado en las ultimas 3 ocasiones con el mismo ente empleador, y tus aportes al Fondo de Cesantía Solidario deben ser mayores a 12 en los últimos 2 años.